• Tipo Órgano: Juzgado de lo Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 675/2014
  • Fecha: 22/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 634/2020
  • Fecha: 22/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 125/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo.Impugnacion de ERTE por causas productivas ( art.23 del RD Ley 8/2020).La AN desestima la demanda. No se aprecia ausencia de buena fe, ni ausencia de información y documentación, ni defectos en la notificación de la decisión empresarial, por haber omitido el porcentaje de la reducción de jornada, el mismo era conocido por la parte social desde el primer momento-50%-que no fue objeto de discusión en el periodo de consultas. La Sala estima que concurre la causa productiva invocada , resultando proporcionada la decisión que se impugna. Existía una previsión de caída de la actividad para el mes de abril, mayo y junio, lo que en el informe complementario de la empresa, se extiende al mes de julio. Tales previsiones se efectúan en un contexto de incertidumbre en la que el desarrollo de la enfermedad y las decisiones que tanto el Gobierno de España, como el resto de autoridades nacionales e internacionales, se suceden de forma vertiginosa, de forma que las previsiones eran susceptibles de alterarse al alza o a la baja.En dicho contexto, la medida adoptada por la empresa era susceptible de ser modulada en función de cómo se desarrollaran los acontecimientos.El hecho de que la empresa pueda acudir al resarcimiento del art. 34.3 del R.D. Ley 8/2020 no impide que pueda promover un ERTE del art. 23 de dicho RD-Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
  • Nº Recurso: 459/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 1022/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar reclamada por la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (FECALON) de la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo de actuaciones derivada del incremento de casos positivos por Covid 19 y que supone el cierre de discotecas, salsas de baile y bares de copas y la apertura de locales de hostelería hasta la 1 h como máximo. En un auto, los magistrados de la Sección Octava explican que en este caso, después de estudiar las alegaciones de FECALON y de la Abogacía del Estado, la resolución impugnada se adopta debido a la situación epidemiológica y el riesgo generalizado para la población debido al incremento constante de casos positivos por coronavirus. El tribunal recoge argumentos de Sanidad para adoptar dichas medidas y en los que señala que aunque la situación no es comparable a la sufrida en los meses de marzo y abril se observa un incremento constante de casos en todo el territorio que va generando un número creciente de casos graves que requieren hospitalización.Además, el Ministerio especificaba que "durante las últimas semanas, se ha incrementado el número de brotes generados en el ámbito social, que suponen casi el 40% de los mismos. Entre estos brotes, los más importantes son aquellos relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile). Los primeros son los más numerosos, pero los segundos, afectan a grupos más grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que debido a las grandes dificultades de localización que generan impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control? El rápido control de la infección es esencial para evitar la presión excesiva sobre el sistema asistencial y el colapso en alguno de nuestros hospitales. En este sentido, la necesidad de controlar la transmisión hasta los niveles más bajos posibles antes de que se recupere la actividad habitual en el mes de septiembre hace que la implementación de las medidas de esta Declaración, además de necesarias sean urgentes."En consecuencia, concluyen los magistrados de la Audiencia Nacional, a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar y sin prejuzgar en modo alguno el fondo del asunto, pese a ser evidentes los perjuicios que la resolución impugnada puede acarrear a la parte actora, es el interés público el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias descritas en la orden impugnada y no rechazadas por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 113/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 976/2019
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CRISTINA GALVE CALVO
  • Nº Recurso: 468/2019
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MULTAS Y SANCIONES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 357/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3130/2017
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT (72), que excluye la responsabilidad, resulte operativa.

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